CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 556-A
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 388/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 114-116 de obrados, interpuesto por Enrique Noya Canizares, contra el Auto de Vista Nº 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012 (fs. 107-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de beneficios sociales que sigue René Irineo Burgos Arancibia, contra la Empresa Constructora "NOYA & ASOCIADOS", representado por el ahora recurrente Enrique Noya Canizares; el Auto de concesión del recurso de fs. 118 Vlta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 026/2012 de fecha 25 de junio de 2012 (fs. 85-86), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 9-11 de obrados, con costas; debiendo la empresa demandada cancelar la suma total Bs.-73.638,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios, aguinaldos, más multa en favor de René Irineo Burgos Arancibia, pago que deberá realizarse a tercero día de ejecutoriada la sentencia
Auto Supremo Nº 556-A
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 388/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 114-116 de obrados, interpuesto por Enrique Noya Canizares, contra el Auto de Vista Nº 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012 (fs. 107-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de beneficios sociales que sigue René Irineo Burgos Arancibia, contra la Empresa Constructora "NOYA & ASOCIADOS", representado por el ahora recurrente Enrique Noya Canizares; el Auto de concesión del recurso de fs. 118 Vlta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 026/2012 de fecha 25 de junio de 2012 (fs. 85-86), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 9-11 de obrados, con costas; debiendo la empresa demandada cancelar la suma total Bs.-73.638,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios, aguinaldos, más multa en favor de René Irineo Burgos Arancibia, pago que deberá realizarse a tercero día de ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- A fs
- Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en el fondo ingresando
- Con relación a la supuesta violación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorarios profesionales de Abogado por no haberse respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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