Auto Supremo AS/0556-A/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556-A/2012

Fecha: 21-Dic-2012

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en el fondo ingresando

En mérito a los fundamentos expuestos, interpuso el recurso de nulidad y casación en el fondo, contra el Auto de Vista No. 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012, solicitando se dignen casar la resolución recurrida y deliberando en el fondo, de conformidad al artículo 271. 4) del Código de Procedimiento Civil, disponer la no procedencia del pago de desahucio e indemnización a favor del demandante.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en el fondo ingresando al análisis del mismo, pese a que no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 258. 2) del citado Código, porque si bien el recurrente a fs. 114 a 116 de obrados, interpone el recurso de nulidad o casación y en el petitorio indica nulidad y casación en el fondo, éste planteó de manera indistinta y general, sin motivar y fundamentar por separado cada uno de los recursos, careciendo de la adecuada técnica jurídica; empero, con el fin de solucionar el conflicto suscitado, este alto Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la Ley, analizando los fundamentos planteados en el recurso, previo análisis del proceso, establece lo siguiente:
En relación a la violación de los artículos 158 del Código Procesal del Trabajo y 180 de la Constitución Política del Estado y a la errónea y arbitraria valoración probatoria, respecto a que él demandante no hubiese renunciado a su cargo por motivos familiares y pagos devengados; sino que simplemente se acogió al retiro indirecto. El Tribunal de Alzada, conforme las pruebas de fs. 5, 6, y 66 bis de obrados, advirtió que, el demandante se retiró efectivamente por problemas familiares; sin embargo aclara éste, que el aspecto fundamental para que tome esa decisión es el no pago de los sueldos devengados, obligándolo a tomar esa extrema medida, por la falta de cancelación de sueldos, aspectos que se acredita con la documental referida, respondiendo en consecuencia a la verdad de los hechos; por lo que, el trabajador no abandonó sus funciones de trabajo sin motivo alguno; estableciéndose que fue despedido intempestivamente; lo que constituye un retiro forzoso conforme el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 8 de su Reglamento; siendo así, le corresponde al actor el pago del desahucio en el monto determinado tanto por el a quo, como por el Tribunal de Alzada; por lo que no existe violación menos infracción en la valoración de la prueba aludida por el recurrente; toda vez que los juzgadores de instancia, en el entendido de que en materia laboral no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; sino, por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal, normas que disponen la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal del Trabajo, valorando los indicios y pruebas en su conjunto tal cual establece el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo. En ese entendido, los jueces de instancia han valorado y apreciado prudentemente los medios de prueba conforme el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil