Con relación a la supuesta violación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado,
Con relación a la supuesta violación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, deducida por el recurrente, se tiene lo siguiente, en base al análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, las disposiciones sociales y laborales, efectivamente son de cumplimiento obligatorio; sin embargo, los fundamentos del recurrente en ese entendimiento carecen de eficacia jurídica y no cumple con el voto de expresión de agravios cuando realiza afirmaciones alejadas de la verdad, respecto a la infracción del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en su elemento de la verdad material de la prueba como principio rector constitucional. Consecuentemente, el recurrente efectúa argumentos insuficientes y carentes de toda lógica jurídica, que no cumplen con los requisitos de las técnicas recursivas previstas en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil; por lo que, el Tribunal de Alzada dio estricto cumplimiento a los artículos 227 y 236 del citado Código
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- A fs
- Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en el fondo ingresando
- Con relación a la supuesta violación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorarios profesionales de Abogado por no haberse respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
