Con referencia a la infracción que refiere el recurrente, de los artículos 154, 161
Con referencia a la infracción que refiere el recurrente, de los artículos 154, 161. a), 178 y 200 del Código Procesal del Trabajo, se aclara que el juez en materia laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, teniendo libertad de formar su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los artículos 158 y 159 en relación con el artículo 3. j) del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia en el caso de autos se evidencia que en ejercicio de esta facultad es que el juzgador ha llegado al convencimiento de su resolución, por lo que no resultan evidentes las vulneraciones reclamadas
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Artículo 154, el cual el Auto de vista hubiese contravenido, porque la prueba aportada que
- Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Con referencia a la infracción que refiere el recurrente, de los artículos 154, 161
- Respecto, a la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que a
- Por los argumentos expuestos se concluye, que no son evidentes los reclamos expresados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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