CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Respecto a la violación del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo que refiere el recurrente: "... En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente". Al respecto, si bien es cierto lo manifestado por la parte recurrente, cuando refiere que no deja exento a los trabajadores de aportar con los medios de pruebas que crean pertinente; sin embargo, ello no se constituye en una obligación sino en una facultad que tienen los mismos, recayendo en si la carga probatoria sobre el empleador; en este entendido se advierte que no existe violación alguna
Respecto a la violación del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo que refiere el recurrente: "... En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente". Al respecto, si bien es cierto lo manifestado por la parte recurrente, cuando refiere que no deja exento a los trabajadores de aportar con los medios de pruebas que crean pertinente; sin embargo, ello no se constituye en una obligación sino en una facultad que tienen los mismos, recayendo en si la carga probatoria sobre el empleador; en este entendido se advierte que no existe violación alguna
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Artículo 154, el cual el Auto de vista hubiese contravenido, porque la prueba aportada que
- Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Con referencia a la infracción que refiere el recurrente, de los artículos 154, 161
- Respecto, a la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que a
- Por los argumentos expuestos se concluye, que no son evidentes los reclamos expresados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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