Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no
También refiere que se ha contravenido el artículo 158, porque no existiría la correspondiente motivación de la sentencia, menos la fundamentación pertinente, que a su criterio no se hubiese fundamentado, porque el documento de fs. 20 no tiene valor alguno.
Asimismo refiere que el artículo 161 a) hubiese sido flagrantemente vulnerado, la misma que refiere al valor de los documentos originales y dice: "... tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: a) cuando la parte contra la cual se presenta la copia, la reconozca expresa o tácitamente como genuina", en el caso de autos el Tribunal ad quem, no consideró que el actor no ha objetado las fotocopias cursantes a fs. 20, en la que la empresa demandada hace la denuncia al Director Departamental de Trabajo, el abandono de sus funciones, la misma que fuere corroborada con la testifical de fs. 49 vlta.; normativa citada que fuere concordante con el artículo 1311 del código civil. Agregando además, que el Auto de Vista al referirse al daño causado por el actor, dice que se debió proceder al despido inmediato de su fuente de trabajo, como manda el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, refiriendo el Auto de Vista, que: ... en la prueba que aporta el demandado se dice que hizo abandono de su fuente de trabajo, lo cual es evidentemente contradictorio. En este punto se valora a su entender, la prueba de abandono de funciones, empero en el punto 2, no la consideran prueba la cursante a fs. 20, por lo que existiría incongruencia
Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no pago del desahucio, por lo que pide se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 140 y solicita que el Tribunal Supremo de Justicia invalide este fallo y dicte la correspondiente sentencia de remplazo, en la que se resuelva, que el actor hizo abandono de su fuente de laboral y no fue despedido intempestivamente y que causó daño a la empresa, con costas
Asimismo refiere que el artículo 161 a) hubiese sido flagrantemente vulnerado, la misma que refiere al valor de los documentos originales y dice: "... tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: a) cuando la parte contra la cual se presenta la copia, la reconozca expresa o tácitamente como genuina", en el caso de autos el Tribunal ad quem, no consideró que el actor no ha objetado las fotocopias cursantes a fs. 20, en la que la empresa demandada hace la denuncia al Director Departamental de Trabajo, el abandono de sus funciones, la misma que fuere corroborada con la testifical de fs. 49 vlta.; normativa citada que fuere concordante con el artículo 1311 del código civil. Agregando además, que el Auto de Vista al referirse al daño causado por el actor, dice que se debió proceder al despido inmediato de su fuente de trabajo, como manda el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, refiriendo el Auto de Vista, que: ... en la prueba que aporta el demandado se dice que hizo abandono de su fuente de trabajo, lo cual es evidentemente contradictorio. En este punto se valora a su entender, la prueba de abandono de funciones, empero en el punto 2, no la consideran prueba la cursante a fs. 20, por lo que existiría incongruencia
Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no pago del desahucio, por lo que pide se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 140 y solicita que el Tribunal Supremo de Justicia invalide este fallo y dicte la correspondiente sentencia de remplazo, en la que se resuelva, que el actor hizo abandono de su fuente de laboral y no fue despedido intempestivamente y que causó daño a la empresa, con costas
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Artículo 154, el cual el Auto de vista hubiese contravenido, porque la prueba aportada que
- Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Con referencia a la infracción que refiere el recurrente, de los artículos 154, 161
- Respecto, a la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que a
- Por los argumentos expuestos se concluye, que no son evidentes los reclamos expresados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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