En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 561
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 380/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-81, interpuesto por Victor Hugo Sejas Fernández en representación de la Empresa ONIX de seguridad, contra el Auto de Vista Nº 140/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Marcelo Landa Duran, contra la empresa recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 83 vlta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño Nina y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 82 012 de 9 de julio de 2012 (fs. 53-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.10.908.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y subsidio de frontera.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 58-61), por Auto de Vista Nº 140 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 75-76), Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas
Auto Supremo Nº 561
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 380/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-81, interpuesto por Victor Hugo Sejas Fernández en representación de la Empresa ONIX de seguridad, contra el Auto de Vista Nº 140/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Marcelo Landa Duran, contra la empresa recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 83 vlta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño Nina y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 82 012 de 9 de julio de 2012 (fs. 53-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.10.908.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y subsidio de frontera.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 58-61), por Auto de Vista Nº 140 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 75-76), Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Artículo 154, el cual el Auto de vista hubiese contravenido, porque la prueba aportada que
- Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Con referencia a la infracción que refiere el recurrente, de los artículos 154, 161
- Respecto, a la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que a
- Por los argumentos expuestos se concluye, que no son evidentes los reclamos expresados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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