Respecto, a la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que a
Respecto, a la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que a su entender el Tribunal ad quem no hubiere fundamentado adecuadamente, porque el documento de fs. 20 no tiene valor alguno, al respecto de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que el Tribunal de Apelación en el punto 2, refiere: "... no existe ninguna prueba presentada por el empleador que acredite el abandono de sus funciones, puesto que con la prueba de fs. 20, no se acredita eficientemente esto, ya que cursa una simple fotocopia que no hace fe en la causa"; por lo que sí existió un pronunciamiento sobre la prueba referida, no siendo evidente lo expresado por el recurrente
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Artículo 154, el cual el Auto de vista hubiese contravenido, porque la prueba aportada que
- Concluyendo que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que disponer el no
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Con referencia a la infracción que refiere el recurrente, de los artículos 154, 161
- Respecto, a la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que a
- Por los argumentos expuestos se concluye, que no son evidentes los reclamos expresados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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