CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil, Comercial y Familiar y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra Cristhian Brayan Fernández Morodías, por la presunta infracción por robo agravado; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Informador Dr. Rómulo Calle Mamani y;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente:
1) El Ministerio Público cumpliendo el mandato constitucional del artículo 225 de la Constitución Política del Estado y la facultad conferida por los artículos 70 del Código de Procedimiento Penal, 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 303 del Código Niño, Niña y Adolescente, dispuso el inicio de la investigación contra el menor infractor Cristhian Brayan Fernández Morodías, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, tipificado y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal
- FECHA: Sucre, primero de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena.
