Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó a los mencionados Jueces competencia para conocer y resolver imputaciones relativas a conductas calificadas como delitos por el Código Penal, las causas de esa naturaleza, aunque se refieran a hechos cometidos por menores de edad y estén calificados como infracciones, no pueden tramitarse con arreglo a las materias de Derecho Civil o de Derecho Familia, sino bajo el principio del Juez Natural, exclusivamente por las concernientes al Derecho Penal, en atención a la necesidad de resolver los casos bajo el marco de reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal en torno a los aspectos de orden formal y normas para sentencia, con sujeción a las previsiones establecidas en el Código Penal para apreciación por parte de los Jueces de circunstancias tales como condición económica, educación, costumbres, conducta precedente, relación con su progenitores, antecedentes de éstos y otros puntos, más las bases de la punibilidad, razón por la cual toda resolución o sentencia pronunciada en las causas a que hace referencia el artículo 221 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en grado de apelación o casación deben ser resueltas por las Salas Penales, conforme estableció la jurisprudencia de la Corte Suprema por Auto Supremo Nº 03/2010 de 7 de enero de 2010, entre otros
- FECHA: Sucre, primero de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena.
