Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre
2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal Primera, donde por Auto de Vista de 14 de diciembre de 2011 (fojas 33), en aplicación del art. 46 del Código de Procedimiento Penal, se declaró incompetente para conocer en grado de apelación el auto pronunciado por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, y en consecuencia anuló obrados hasta fojas 29 vuelta inclusive, disponiendo la remisión de la causa a la Sala Civil, Comercial y Familiar en dicha Corte Superior de Distrito de Potosí.
Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2011 (fojas 35), argumentando que la competencia se encuentra determinada por la materia, que al tratarse de un proceso penal, corresponde resolver la apelación incidental a la Sala Penal conforme ordenó el Juez a quo, y que al carecer de competencia la Sala Civil, suscita conflicto de competencia, remitiendo obrados ante el Tribunal Supremo para que dirima que tribunal debe conocer la causa
Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2011 (fojas 35), argumentando que la competencia se encuentra determinada por la materia, que al tratarse de un proceso penal, corresponde resolver la apelación incidental a la Sala Penal conforme ordenó el Juez a quo, y que al carecer de competencia la Sala Civil, suscita conflicto de competencia, remitiendo obrados ante el Tribunal Supremo para que dirima que tribunal debe conocer la causa
- FECHA: Sucre, primero de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena.
