Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 10 de diciembre de 2011 (acta que corre de fojas 25 a 29), el juzgador en apoyo del art. 233 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Nº 2026 del Código Niño, Niña y Adolescente, dispuso la detención preventiva del nombrado menor en el centro para adolescentes infractores "Nuevos Horizontes"; contra esta decisión el abogado defensor del menor planteó apelación incidental
- FECHA: Sucre, primero de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena.
