En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante
En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de 24 de junio de 2010), establece la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas la Sala en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia, que en virtud del artículo 57 numeral 1, tendrá atribuciones de conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas por las juezas y los jueces en materia de familia, de niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública; no obstante, mientras sea implementada y a fin de evitar retardación de justicia innecesaria, se concluye que las causas venidas en consulta en lo futuro, así como los recursos deben ser resueltos en grado de apelación por la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental respectivo y, en grado de casación, por una de las Salas Penales del Tribunal Supremo
- FECHA: Sucre, primero de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena.
