POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial vigente, declara COMPETENTE a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación incidental, que motivó el conflicto de competencia venida en consulta
- FECHA: Sucre, primero de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena.
