El recurrente invoca el art
El recurrente invoca el art. 421. 4). b) del Código de Procedimiento Penal, pero elude la responsabilidad de acompañar prueba que demuestre a) que sobrevinieron hechos nuevos, y b) que se descubrieron hechos preexistentes que demuestren que éste no fue autor o partícipe de la comisión del delito por el que se le condenó, es más eludió precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y precisar las normas legales aplicables; esta inobservancia del art. 423 del CPP, provocan que se determine la inadmisibilidad del recurso; sobre el particular este Tribunal ya se pronunció estableciendo la siguiente doctrina que: "...la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no sólo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende". AS Nº 174 12 de junio 2006
- FECHA: Sucre, veintiocho de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO: El recurrente expuso los siguientes motivos
- b) Señala que la sentencia adolece de congruencia y sustento ya que las pruebas aportadas
- c) Concluye afirmando que no existe prueba que demuestre que el móvil del asesinato serían
- El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que
- CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes remitidos y de la exposición del fundamento del recurso,
- El recurrente invoca el art
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
