Auto Supremo AS/0010/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2012

Fecha: 28-Feb-2012

El recurrente invoca el art

El recurrente invoca el art. 421. 4). b) del Código de Procedimiento Penal, pero elude la responsabilidad de acompañar prueba que demuestre a) que sobrevinieron hechos nuevos, y b) que se descubrieron hechos preexistentes que demuestren que éste no fue autor o partícipe de la comisión del delito por el que se le condenó, es más eludió precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y precisar las normas legales aplicables; esta inobservancia del art. 423 del CPP, provocan que se determine la inadmisibilidad del recurso; sobre el particular este Tribunal ya se pronunció estableciendo la siguiente doctrina que: "...la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso no sólo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende". AS Nº 174 12 de junio 2006