Secretario de Sala Plena
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
- FECHA: Sucre, veintiocho de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO: El recurrente expuso los siguientes motivos
- b) Señala que la sentencia adolece de congruencia y sustento ya que las pruebas aportadas
- c) Concluye afirmando que no existe prueba que demuestre que el móvil del asesinato serían
- El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que
- CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes remitidos y de la exposición del fundamento del recurso,
- El recurrente invoca el art
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
