El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que
CONSIDERANDO: Corresponde establecer los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de revisión
El art. 180 - II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esa lógica el art. 184. 7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38 - 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.
El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que se encuentran los arts. 421 al 427, prevén los casos de procedencia y el procedimiento que debe observarse en el recurso de revisión; sobre el particular el art. 421. 4). b) del CPP, establece que procede el recurso de revisión "cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue el autor o partícipe de la comisión del delito"; de esta norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión de éste recurso el recurrente debe ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, además debe precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de declarar la inadmisibilidad del recurso conforme previene el Art. 423 del Código de Procedimiento Penal
El art. 180 - II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esa lógica el art. 184. 7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38 - 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.
El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que se encuentran los arts. 421 al 427, prevén los casos de procedencia y el procedimiento que debe observarse en el recurso de revisión; sobre el particular el art. 421. 4). b) del CPP, establece que procede el recurso de revisión "cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue el autor o partícipe de la comisión del delito"; de esta norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión de éste recurso el recurrente debe ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, además debe precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de declarar la inadmisibilidad del recurso conforme previene el Art. 423 del Código de Procedimiento Penal
- FECHA: Sucre, veintiocho de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO: El recurrente expuso los siguientes motivos
- b) Señala que la sentencia adolece de congruencia y sustento ya que las pruebas aportadas
- c) Concluye afirmando que no existe prueba que demuestre que el móvil del asesinato serían
- El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que
- CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes remitidos y de la exposición del fundamento del recurso,
- El recurrente invoca el art
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
