No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 36 - 6 de la Ley del Órgano Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
- FECHA: Sucre, veintiocho de febrero de dos mil doce
- CONSIDERANDO: El recurrente expuso los siguientes motivos
- b) Señala que la sentencia adolece de congruencia y sustento ya que las pruebas aportadas
- c) Concluye afirmando que no existe prueba que demuestre que el móvil del asesinato serían
- El Título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que
- CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes remitidos y de la exposición del fundamento del recurso,
- El recurrente invoca el art
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
