El A
Indicó que al medir con una vara mayor para sentenciarlo, sin que tenga culpa alguna, le ocasionaron perjuicio, lo que repercutirá a lo largo de su vida, contradiciendo de esa manera la jurisprudencia señalada en los AA.SS. Nros. 244 de 2 de agosto de 2005 y 114 de 20 de octubre de 2006; a su vez, transcribió las consideraciones realizados por los doctrinarios Franz Von Lizt y Pisa sobre "la pena".
Finalizó pidiendo que se admita su recurso de casación y en el fondo se dicte el Auto Supremo absolviéndolo de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorio al Auto de Vista recurrido, se evidencia que no contradicen al caso de autos. En efecto tenemos:
1.- En lo que corresponde al Auto Supremo Nro. 262 de 8 de agosto de 2006, enmarca un Auto Admisorio de un recurso de casación, el que no constituye un precedente contradictorio, de acuerdo a lo previsto en el segundo parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, porque no resuelve el fondo de la problemática planteada, en razón a que sólo admitió dicho recurso, por lo tanto, no es posible contrastar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido con el fallo de mérito.
El A.S. Nro. 214 de 28 de marzo de 2007, versa sobre el delito de robo agravado, dentro del cual la Corte Suprema de Justicia, al advertir que el Auto de Vista, omitió realizar un análisis coherente de los aspectos denunciados y la motivación adecuada de dichas circunstancias, estableció doctrina legal aplicable, sobre la fundamentación y los elementos de la sana crítica que se deben aplicar en la valoración de la prueba; lo que no ocurre en autos, porqué el Tribunal de Alzada, en ningún momento valoró la prueba, ni incurrió en incongruencia alguna al emitir el fallo ahora recurrido; por lo tanto, no contradice a este proceso
Finalizó pidiendo que se admita su recurso de casación y en el fondo se dicte el Auto Supremo absolviéndolo de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorio al Auto de Vista recurrido, se evidencia que no contradicen al caso de autos. En efecto tenemos:
1.- En lo que corresponde al Auto Supremo Nro. 262 de 8 de agosto de 2006, enmarca un Auto Admisorio de un recurso de casación, el que no constituye un precedente contradictorio, de acuerdo a lo previsto en el segundo parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, porque no resuelve el fondo de la problemática planteada, en razón a que sólo admitió dicho recurso, por lo tanto, no es posible contrastar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido con el fallo de mérito.
El A.S. Nro. 214 de 28 de marzo de 2007, versa sobre el delito de robo agravado, dentro del cual la Corte Suprema de Justicia, al advertir que el Auto de Vista, omitió realizar un análisis coherente de los aspectos denunciados y la motivación adecuada de dichas circunstancias, estableció doctrina legal aplicable, sobre la fundamentación y los elementos de la sana crítica que se deben aplicar en la valoración de la prueba; lo que no ocurre en autos, porqué el Tribunal de Alzada, en ningún momento valoró la prueba, ni incurrió en incongruencia alguna al emitir el fallo ahora recurrido; por lo tanto, no contradice a este proceso
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
- Que el recurso de casación que es caso de autos fue planteado por Edwin Subieta,
- El A
- En la litis, el hecho imputado es distinto, porque corresponde al delito contra la vida
- En lo relativo al supuesto agravio de que el Auto de Vista es contradictorio entre
- En lo que corresponde a la presunta falta de fundamentación sobre los incs) 2 y
- El tratadista Fernando Villamor Lucia, en su Libro Derecho Penal Boliviano, Tomo II, señala que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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