Auto Supremo AS/0024/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2012

Fecha: 13-Feb-2012

El tratadista Fernando Villamor Lucia, en su Libro Derecho Penal Boliviano, Tomo II, señala que

3.- Que en el caso en análisis, según la Sentencia y el Auto de Vista, la conducta del imputado se adecuó al tipo penal de asesinato, que prevé el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal y dice: "Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 2) Con premeditación, o siendo fútiles o bajos los móviles, y, 3) Con alevosía o ensañamiento".
El tratadista Fernando Villamor Lucia, en su Libro Derecho Penal Boliviano, Tomo II, señala que el art. 252 del Código Sustantivo, constituye uno de los delitos más graves, que el bien jurídico protegido es la vida, considerado por Rodríguez Devesa como "el soporte biológico no sólo del individuó, sino de la especie. Sobre ella descansan todos los demás valores de que el hombre es portador". Creus dice que "hay vida humana, allí donde una persona existe, cualquiera que sea la etapa de su desarrollo". Por fútil, entiende que existe poco aprecio o importancia de la vida humana. Los medios fútiles, o los móviles bajos constituyen una mayor carga de reprochabilidad en la conducta del agente