En lo relativo al supuesto agravio de que el Auto de Vista es contradictorio entre
2.- En lo relacionado a la supuesta "indebida apreciación de la prueba", de los datos procesales, se tiene que la prueba aportada por las partes en contienda, fue adecuadamente valorada, con aplicación de las reglas de la sana crítica, la motivación debida, por los cuales les otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida.
En lo concerniente a la acusación que el Fiscal no hubiese presentado "la prueba codificada con el número 1, ni producida en la audiencia conclusiva", el impetrante reitera su denuncia referida en su recurso de apelación restringida, toda vez que, fue absuelta por el Tribunal de apelación a fs. 189 vlta, líneas 35 a 42; por un lado y por otro, la citada "prueba 1" que corresponde a la intervención policial preventiva de acción directa de 22 de agosto de 2010, fue admitida en el juicio oral (fs. 100, líneas 23 a 24), por cumplir con las formalidades de ley señaladas en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente no existe vulneración de norma legal alguna.
En cuanto a la denuncia consistente en que, tanto la sentencia condenatoria como el Auto de Vista impugnado, se basaron en elementos probatorios, incorporados sin observar las formalidades de ley, no corresponde, toda vez que, su admisión e incorporación al juicio oral, se debió a que tenían relación con los hechos investigados, siendo útiles para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado, previa las formalidades de ley. Asímismo en lo concerniente a la acusación de "falta de resolución de los puntos apelados", de la lectura minuciosa del Auto de Vista, se tiene que, resolvió cada uno de los cuestionamientos del procesado, en sujeción al art. 398 del Código de Procedimiento Penal; por lo tanto, dicha alegación no constituye ningún defecto absoluto.
En lo relativo al supuesto agravio de que el Auto de Vista es contradictorio entre la parte considerativa y dispositiva, no corresponde, porque a fs. 190 vlta. líneas 10 a 17, si bien estableció que "con relación a las demás cualificantes cuestionadas como el enseñamiento, los motivos fútiles, la sentencia efectivamente carece de fundamentación que establezca la certeza de concurrencia de las mencionadas cualificantes, siendo insuficiente la escueta referencia conceptual sobre los motivos fútiles y bajos y poco claro el realizado por el Tribunal A quo con relación al enseñamiento" , dicho Auto de Vista concluyó estableciendo que "no obstante concurre plenamente la alevosía, por lo tanto, no es evidente el agravio"
En lo concerniente a la acusación que el Fiscal no hubiese presentado "la prueba codificada con el número 1, ni producida en la audiencia conclusiva", el impetrante reitera su denuncia referida en su recurso de apelación restringida, toda vez que, fue absuelta por el Tribunal de apelación a fs. 189 vlta, líneas 35 a 42; por un lado y por otro, la citada "prueba 1" que corresponde a la intervención policial preventiva de acción directa de 22 de agosto de 2010, fue admitida en el juicio oral (fs. 100, líneas 23 a 24), por cumplir con las formalidades de ley señaladas en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente no existe vulneración de norma legal alguna.
En cuanto a la denuncia consistente en que, tanto la sentencia condenatoria como el Auto de Vista impugnado, se basaron en elementos probatorios, incorporados sin observar las formalidades de ley, no corresponde, toda vez que, su admisión e incorporación al juicio oral, se debió a que tenían relación con los hechos investigados, siendo útiles para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado, previa las formalidades de ley. Asímismo en lo concerniente a la acusación de "falta de resolución de los puntos apelados", de la lectura minuciosa del Auto de Vista, se tiene que, resolvió cada uno de los cuestionamientos del procesado, en sujeción al art. 398 del Código de Procedimiento Penal; por lo tanto, dicha alegación no constituye ningún defecto absoluto.
En lo relativo al supuesto agravio de que el Auto de Vista es contradictorio entre la parte considerativa y dispositiva, no corresponde, porque a fs. 190 vlta. líneas 10 a 17, si bien estableció que "con relación a las demás cualificantes cuestionadas como el enseñamiento, los motivos fútiles, la sentencia efectivamente carece de fundamentación que establezca la certeza de concurrencia de las mencionadas cualificantes, siendo insuficiente la escueta referencia conceptual sobre los motivos fútiles y bajos y poco claro el realizado por el Tribunal A quo con relación al enseñamiento" , dicho Auto de Vista concluyó estableciendo que "no obstante concurre plenamente la alevosía, por lo tanto, no es evidente el agravio"
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
- Que el recurso de casación que es caso de autos fue planteado por Edwin Subieta,
- El A
- En la litis, el hecho imputado es distinto, porque corresponde al delito contra la vida
- En lo relativo al supuesto agravio de que el Auto de Vista es contradictorio entre
- En lo que corresponde a la presunta falta de fundamentación sobre los incs) 2 y
- El tratadista Fernando Villamor Lucia, en su Libro Derecho Penal Boliviano, Tomo II, señala que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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