En lo que corresponde a la presunta falta de fundamentación sobre los incs) 2 y
Consiguientemente, se desprende que el Tribunal de Alzada, motivó debidamente el Auto de Vista, asímismo se refirió a la descripción fáctica de los hechos, plasmados en la sentencia, que guardan correspondencia con el tipo penal de asesinato; en consecuencia, sus denuncias no son acertadas, puesto que el hecho acusado, fue adecuadamente calificado.
En lo que corresponde a la presunta falta de fundamentación sobre los incs) 2 y 3 del art. 252 del Código Penal y aplicación de la pena más grave, es necesario referir que el art. 252 del Código Penal, cataloga el delito de asesinato, con una sanción de treinta años de presidio; por lo tanto, la denuncia de la imposición de una pena grave, no es evidente; y el hecho que, la resolución recurrida, hubiese confirmado la sentencia condenatoria, no significa sobredimensionar las pruebas e infringir la garantía del debido proceso, más al contrarió, existe convicción sobre la responsabilidad penal del imputado por el hecho acusado
En lo que corresponde a la presunta falta de fundamentación sobre los incs) 2 y 3 del art. 252 del Código Penal y aplicación de la pena más grave, es necesario referir que el art. 252 del Código Penal, cataloga el delito de asesinato, con una sanción de treinta años de presidio; por lo tanto, la denuncia de la imposición de una pena grave, no es evidente; y el hecho que, la resolución recurrida, hubiese confirmado la sentencia condenatoria, no significa sobredimensionar las pruebas e infringir la garantía del debido proceso, más al contrarió, existe convicción sobre la responsabilidad penal del imputado por el hecho acusado
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
- Que el recurso de casación que es caso de autos fue planteado por Edwin Subieta,
- El A
- En la litis, el hecho imputado es distinto, porque corresponde al delito contra la vida
- En lo relativo al supuesto agravio de que el Auto de Vista es contradictorio entre
- En lo que corresponde a la presunta falta de fundamentación sobre los incs) 2 y
- El tratadista Fernando Villamor Lucia, en su Libro Derecho Penal Boliviano, Tomo II, señala que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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