Continúa señalando que, el Auto de Vista recurrido se parcializó con el Ministerio Público, que
II.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista Nº 100 de 4 de septiembre de 2007, ha valorado las pruebas y ha incurrido en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica que debe primar en todos los órganos jurisdiccionales del país, ha sobrepasado los límites permitidos por la Norma.
Continúa señalando que, el Auto de Vista recurrido se parcializó con el Ministerio Público, que no existió una debida fundamentación probatoria. Realiza el detalle de observaciones a cada uno de los considerándos del Auto de Vista recurrido, que a parecer del recurrente atentan a sus derechos
- Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Argumentó que ante inasistencia de la representante del Ministerio Público a la fundamentación de la
- Continúa señalando que, el Auto de Vista recurrido se parcializó con el Ministerio Público, que
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Fructuoso Montaño Caballero, plantea Recurso de
- Que, Fructuoso Montaño Caballero formula su Recurso de Casación mediante memorial de 25 de febrero
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
