Auto Supremo AS/0006/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2012

Fecha: 12-Mar-2012

Que, Fructuoso Montaño Caballero formula su Recurso de Casación mediante memorial de 25 de febrero


CONSIDERANDO III: (PROCEDIBILIDAD ANTE UN RECURSO DE CASACIÓN)

Que, sobre la casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un Recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al derecho material o formal. Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la Sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La Norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma Norma con el mismo alcance. El art. 417 del Código de Procedimiento Penal dispone que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia. En el Recurso se señalará la contracción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que, se invocó el precedente; por lo que el cumplimiento ineludible e inexcusable de estos requisitos determinará la eficacia del planteamiento, ya que si bien nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir también exige requisitos que deben ser cumplidos y ante la negligencia a su cumplimiento deberá disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse esta, como a la negación a su derecho a recurrir, es así que a partir de su cumplimiento este Tribunal recién podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.

CONSIDERANDO IV: (CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES)

Que, Fructuoso Montaño Caballero formula su Recurso de Casación mediante memorial de 25 de febrero de 2008, pero lo presenta recién en fecha 28 de agosto del mismo año, aspecto que se acredita por el cargo de presentación del referido recurso de fs. 257, cuando el recurrente fue notificado el 11 de febrero de 2008 (fs. 227), efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debió de presentar dicho Recurso, se establece que se encuentra fuera del término previsto por Ley, restando los días inhábiles conforme lo estipula la tercera parte del art. 130 del citado Código Adjetivo Penal, de ello resulta que el mencionado Recurso fue interpuesto a los 14 días, 9 días después del plazo estatuido por el ordenamiento jurídico, infiriéndose que se encuentra fuera del término legal; por lo que corresponde aplicar el primer párrafo del art. 417 del mismo cuerpo legal ya que de conformidad a lo establecido por los arts. 130 párrafo tercero y 417 primera parte del Código de Procedimiento Penal el término en el que se debe interponer el Recurso de Casación es dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, plazo que es improrrogable y perentorio y corre desde el día siguiente a la fecha de notificación a la parte interesada con la indicada resolución contra la cual se pretende recurrir de Casación, así lo determina la amplia jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, citando el Auto Supremo Nº 282 de 12 de marzo de 2009