POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
Asimismo, a manera de aclaración se debe hacer constar, que dentro de los antecedentes del caso de Autos se encuentra la solicitud de Extinción de la Acción Penal, planteada por Fructuoso Montaño Caballero, a fs. 267, mismo que se estaba tramitando conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, en lo referido al traslado al Ministerio Público para que se pronuncie sobre el petitorio, sin embargo a tiempo de ingresar a despacho para resolución según orden cronológico en fecha 25 de octubre de 2010, mediante Sentencia Constitucional Nº 1716 el Tribunal Constitucional señala que "los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso", aspecto que fue puesto a conocimiento del solicitante mediante proveído de fs. 278, sin que a la fecha conste que el mismo haya reencausado su solicitud ante autoridad competente; se pasa a considerar el Recurso de Casación.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme señala el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Fructuoso Montaño Caballero, cursante de fs. 248 a 257, en el que impugna el Auto de Vista Nº 100 de 4 de septiembre de 2007, cursante de fs. 143 a 147 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancia Controladas
- Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Argumentó que ante inasistencia de la representante del Ministerio Público a la fundamentación de la
- Continúa señalando que, el Auto de Vista recurrido se parcializó con el Ministerio Público, que
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Fructuoso Montaño Caballero, plantea Recurso de
- Que, Fructuoso Montaño Caballero formula su Recurso de Casación mediante memorial de 25 de febrero
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
