Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 006/12
Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2012
Expediente Nº: 61/08
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Fructuoso Montaño Caballero
Delito : Tráfico de Sustancia Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (DEL RECURSO EN CUESTIÓN)
Que, el Recurso de Casación planteado por Fructuoso Montaño Caballero de fojas 248 a 257, impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 4 de septiembre de 2007, cursante de fs. 143 a 147 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas.
CONSIDERANDO I: (CIRCUNSTANCIAS PROCESALES)
Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso Montaño Caballero, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48) y 33) inc. m) de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez dicta Auto de Apertura de Juicio Oral cursante a fs. 18, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia de 8 de agosto de 2006, se declara a Fructuoso Montaño Caballero absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
Auto Supremo Nº: 006/12
Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2012
Expediente Nº: 61/08
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Fructuoso Montaño Caballero
Delito : Tráfico de Sustancia Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (DEL RECURSO EN CUESTIÓN)
Que, el Recurso de Casación planteado por Fructuoso Montaño Caballero de fojas 248 a 257, impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 4 de septiembre de 2007, cursante de fs. 143 a 147 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas.
CONSIDERANDO I: (CIRCUNSTANCIAS PROCESALES)
Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso Montaño Caballero, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48) y 33) inc. m) de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez dicta Auto de Apertura de Juicio Oral cursante a fs. 18, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia de 8 de agosto de 2006, se declara a Fructuoso Montaño Caballero absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Argumentó que ante inasistencia de la representante del Ministerio Público a la fundamentación de la
- Continúa señalando que, el Auto de Vista recurrido se parcializó con el Ministerio Público, que
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Fructuoso Montaño Caballero, plantea Recurso de
- Que, Fructuoso Montaño Caballero formula su Recurso de Casación mediante memorial de 25 de febrero
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
