Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público mediante memorial de 21 de agosto de 2006, interpone el Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 4 de septiembre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicta Auto de Vista declarando a Fructuoso Montaño Caballero, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en los Art. 48) y 33) Inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolo a cumplir la pena de 10 años de presidio.
Que, notificado con el Auto de Vista al recurrente, mediante memorial de fecha 25 de febrero de 2008 y presentado recién el 28 del mismo mes y año, se recurre de casación contra el Auto de Vista Nº 100 de fecha 4 de septiembre de 2007.
CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS SOBRE EL PLANTEAMIENTO DE CASACIÓN)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señala que, en la tramitación de la Apelación Restringida el Auto de Vista impugnado no cumplió con la doctrina legal aplicable respecto a la carencia de fundamentación de la Apelación Restringida planteada por el Ministerio Público, siendo contrario a lo que establece el Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004, asimismo, hace referencia al Auto Supremo Nº 599 de 27 de noviembre de 2003, que señala la importancia de cumplir con los requisitos de forma para que la autoridad tenga conocimiento cabal y objetivo de la pretensión
- Que, en fecha 6 de marzo de 2005, el Ministerio Público presenta acusación formal contra Fructuoso
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Argumentó que ante inasistencia de la representante del Ministerio Público a la fundamentación de la
- Continúa señalando que, el Auto de Vista recurrido se parcializó con el Ministerio Público, que
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Fructuoso Montaño Caballero, plantea Recurso de
- Que, Fructuoso Montaño Caballero formula su Recurso de Casación mediante memorial de 25 de febrero
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
