Bajo este contexto legal, de los datos del proceso, especialmente del formulario de citaciones y
Bajo este contexto legal, de los datos del proceso, especialmente del formulario de citaciones y notificaciones de fojas 442, se establece que, los demandados reconvencionistas Elizabeth Orellana Montaño y Gerónimo Arnez, fueron notificados con la sentencia de fojas 432 a 436, el 23 de mayo de 2006, a horas 09:00 y 09:30 respectivamente, los cuales por escrito de fojas 443 y vuelta presentan solicitud de explicación y complementación de la sentencia el día 24 de mayo a horas 15:00, es decir, fuera del plazo previsto por el artículo 196 - 2 ) del Código de Procedimiento Civil, extemporaneidad que impidió se genere la suspensión del plazo para recurrir de apelación; consiguientemente, dicho plazo siguió corriendo a partir de la notificación con la sentencia, es decir desde el 23 de mayo del 2006 a horas 09:30; razón por la cual, la interposición del recurso de apelación el 16 de junio de 2006 a horas 17:05, como corre del cargo de fojas 453 vuelta, se halla fuera del término previsto por el artículo 220 - 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber sido presentado dicho recurso después de transcurridos 24 días de la notificación con la sentencia de fojas 432 a 436
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 478 a 483 y vuelta, interpuesto por Gerónimo
- En apelación deducida por los demandados Gerónimo Arnez y Elizabeth Orellana Montaño, la Sala Civil
- CONSIDERANDO: Que, nuestro sistema de procesamiento ha establecido el principio de la doble instancia, la
- Por otra parte, resulta necesario mencionar que, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal, de los datos del proceso, especialmente del formulario de citaciones y
- Por su parte, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez a quo
- Se sanciona a la Juez de la causa con Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 11/2012
