CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
El principio de preclusión, supone que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; de tal forma que extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más. Por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 478 a 483 y vuelta, interpuesto por Gerónimo
- En apelación deducida por los demandados Gerónimo Arnez y Elizabeth Orellana Montaño, la Sala Civil
- CONSIDERANDO: Que, nuestro sistema de procesamiento ha establecido el principio de la doble instancia, la
- Por otra parte, resulta necesario mencionar que, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal, de los datos del proceso, especialmente del formulario de citaciones y
- Por su parte, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez a quo
- Se sanciona a la Juez de la causa con Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 11/2012
