CONSIDERANDO: Que, nuestro sistema de procesamiento ha establecido el principio de la doble instancia, la
CONSIDERANDO: Que, nuestro sistema de procesamiento ha establecido el principio de la doble instancia, la que se produce en virtud de la interposición del recurso de apelación o de alzada, que es un recurso ordinario cuyo objeto es obtener del tribunal o juez superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Es decir, que en virtud a la formulación de este recurso, los antecedentes acumulados en el trámite del proceso serán sometidos a un nuevo examen, delimitado por la expresión de agravios que haga el apelante. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico no es estrictamente formal, sino, exige que el recurso no se limite a una simple referencia o relación de hechos ocurridos en el proceso o relacionados en la resolución impugnada
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- Se sanciona a la Juez de la causa con Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 11/2012
