Auto Supremo AS/0011/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2012

Fecha: 22-Mar-2012

Por su parte, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez a quo


Que, el hecho de haberse interpuesto el recurso vertical de apelación después de vencido el término previsto por ley, debió ser observado por el juez a quo, quien estaba en la ineludible obligación de negar la concesión de la alzada y no tramitar una apelación extemporánea, con grave detrimento de las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio

Por su parte, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez a quo y hacer uso de la facultad fiscalizadora establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, anulando obrados en consideración a que la sentencia dictada en primera instancia al no haber sido objeto de recurso alguno dentro del plazo que fija la ley, había quedado ejecutoriada por imperio de la ley tal cual lo señala el artículo 515 - 2) del Código de Procedimiento Civil, lo que hacia incompetente al tribunal de alzada para declarar la inadmisibilidad del recurso y confirmar la sentencia, formas de resolución inexistente la primera en materia civil y la segunda reservada sólo cuando se ingresa a resolver el fondo de una resolución, omisión del tribunal ad quem que vicia de nulidad su actuar y obliga al Tribunal Supremo a corregir procedimiento, dando aplicación a las normas previstas por los artículos 90, 252, 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil