VISTOS: El recurso de casación de fojas 478 a 483 y vuelta, interpuesto por Gerónimo
Num.11
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 11
Sucre: 22 de marzo de 2012
Expediente: SC-34-07-S
Partes: Jhonny Jaime Ortuño Cartagena C/ Gerónimo Arnez y Otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 478 a 483 y vuelta, interpuesto por Gerónimo Arnez y Elizabeth Orellana Montaño, contra el Auto de Vista Nº 615/2006 de 16 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario civil sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Jhonny Jaime Ortuño Cartagena, contra Gerónimo Arnez y Elizabeth Orellana Montaño, la respuesta de fojas 486 a 487 y vuelta, el auto concesorio de fojas 488, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primero de Partido y de Sentencia de Montero Provincia Obispo Santiestevan del Dpto. de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 12 de abril del 2006, cursante de fojas 432 a 436, declarando probada la demanda de fojas 8 y vuelta complementada a fojas 11, en cuanto a la desocupación y entrega del inmueble e improbada la demanda reconvencional de fojas 13 a 14 sobre rescisión de contrato concluido en estado de peligro, y probada en parte la ampliación de la demanda reconvencional de fojas 23 a 25, sólo en cuanto al reconocimiento del derecho que tienen los demandados reconvencionistas al pago de las mejoras y ampliaciones introducidas en el inmueble, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que los demandados entreguen el inmueble que vienen ocupando a su propietario el demandante Jhonny Jaime Ortuño Cartagena, una vez se cuantifique el monto de las mejoras en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 11
Sucre: 22 de marzo de 2012
Expediente: SC-34-07-S
Partes: Jhonny Jaime Ortuño Cartagena C/ Gerónimo Arnez y Otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 478 a 483 y vuelta, interpuesto por Gerónimo Arnez y Elizabeth Orellana Montaño, contra el Auto de Vista Nº 615/2006 de 16 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario civil sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Jhonny Jaime Ortuño Cartagena, contra Gerónimo Arnez y Elizabeth Orellana Montaño, la respuesta de fojas 486 a 487 y vuelta, el auto concesorio de fojas 488, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primero de Partido y de Sentencia de Montero Provincia Obispo Santiestevan del Dpto. de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 12 de abril del 2006, cursante de fojas 432 a 436, declarando probada la demanda de fojas 8 y vuelta complementada a fojas 11, en cuanto a la desocupación y entrega del inmueble e improbada la demanda reconvencional de fojas 13 a 14 sobre rescisión de contrato concluido en estado de peligro, y probada en parte la ampliación de la demanda reconvencional de fojas 23 a 25, sólo en cuanto al reconocimiento del derecho que tienen los demandados reconvencionistas al pago de las mejoras y ampliaciones introducidas en el inmueble, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que los demandados entreguen el inmueble que vienen ocupando a su propietario el demandante Jhonny Jaime Ortuño Cartagena, una vez se cuantifique el monto de las mejoras en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 478 a 483 y vuelta, interpuesto por Gerónimo
- En apelación deducida por los demandados Gerónimo Arnez y Elizabeth Orellana Montaño, la Sala Civil
- CONSIDERANDO: Que, nuestro sistema de procesamiento ha establecido el principio de la doble instancia, la
- Por otra parte, resulta necesario mencionar que, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal, de los datos del proceso, especialmente del formulario de citaciones y
- Por su parte, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez a quo
- Se sanciona a la Juez de la causa con Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 11/2012
