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    Auto Supremo AS/0030/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0030/2012

    Fecha: 23-Mar-2012

    2


    2. Que, tanto en la primera sentencia como en la segunda, el apelante fue el acusado, y de la revisión del art. 413 del Código de Procedimiento Penal se tiene que por mandato expreso de esta Norma, no se le podía imponer una sanción mayor a la impuesta en la Sentencia anulada, conforme al Principio de Favorabilidad
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    • CONSIDERANDO II
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    • CONSIDERANDO III: Que, del análisis se evidencia clara contradicción entre los fallos Sentencias Nº 15/2006
    • De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados
    • Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
    • POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Para fines del art
    • De conformidad al art
    • Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA

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