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2. Que, tanto en la primera sentencia como en la segunda, el apelante fue el acusado, y de la revisión del art. 413 del Código de Procedimiento Penal se tiene que por mandato expreso de esta Norma, no se le podía imponer una sanción mayor a la impuesta en la Sentencia anulada, conforme al Principio de Favorabilidad
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- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III: Que, del análisis se evidencia clara contradicción entre los fallos Sentencias Nº 15/2006
- De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
