Auto Supremo AS/0030/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2012

Fecha: 23-Mar-2012

CONSIDERANDO III: Que, del análisis se evidencia clara contradicción entre los fallos Sentencias Nº 15/2006


CONSIDERANDO III: Que, del análisis se evidencia clara contradicción entre los fallos Sentencias Nº 15/2006 y 02/2008 emitidos por los Tribunales de Sentencia Nº 2 y 1 respectivamente, ambos de la ciudad de Oruro del Departamento de Oruro, por lo que se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

Que, las reglas procesales contenidas en el parágrafo tercero del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, son de estricta aplicación en los juicios sustanciados por reenvío de la causa con relación al quantum de la pena; para lo que debe observarse el Principio "Nom Reformatio In Peius", cuando el impugnante sea el acusado. Por consiguiente, los Tribunales de Apelación se encuentran en el deber de observar la normativa citada; debiendo en su caso previa valoración y cumplimiento del último párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, emitir directamente nueva sentencia, para evitar la concurrencia de fallos incongruentes, a efectos de precautelar el respeto a la garantía del debido proceso y del Principio "Nom Reformatio In Peius", ambos vinculados a la seguridad jurídica; a más de contribuir a la erradicación de la mora procesal injustificada, otorgándose a las partes el acceso a una justicia pronta y eficaz