CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, admitido que fue el Recurso de Casación mediante Auto Supremo Nº 008/12 de 12 de marzo de 2012 de fs. 110 a 111, por aparente vulneración del art. 413 del Código Procesal Penal de 1999, corresponde pasar a resolver el fondo de la causa presente, con relación a los motivos de su admisión, de acuerdo a lo siguiente:
1. Que, el art. 413 del Código Procesal Penal vigente, en su parágrafo tercero establece que: "Cuando el Recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la Sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se hayan otorgado", en ese entendido, de los antecedentes del proceso, se verifica que en el primer juicio se condenó a Franz Fernández Viza a dos años de presidio por el delito acusado, resolución que éste apela y a su consecuencia, se anula la sentencia, disponiéndose el reenvío para ser sustanciado por otro Tribunal; sin embargo, en el nuevo juicio se le condenó a tres años de presidio, fallo sobre el cual el acusado nuevamente recurre de Apelación Restringida, cuyo resultado fue la confirmación de la Sentencia impugnada
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis se evidencia clara contradicción entre los fallos Sentencias Nº 15/2006
- De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
