De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados
De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados precedentemente, constituyen defectos insubsanables como establece el art. 169 núm. 3) del citado Código Adjetivo Penal deviniendo por consecuencia la imposibilidad de subsanación de aquellos actos procesales efectuados en conculcación de derechos y garantías protegidas al interior de la Constitución Política del Estado y de los Tratados Internacionales y recogidos por esta Norma Adjetiva Penal
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- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III: Que, del análisis se evidencia clara contradicción entre los fallos Sentencias Nº 15/2006
- De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
