Auto Supremo AS/0030/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2012

Fecha: 23-Mar-2012

De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados


De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados precedentemente, constituyen defectos insubsanables como establece el art. 169 núm. 3) del citado Código Adjetivo Penal deviniendo por consecuencia la imposibilidad de subsanación de aquellos actos procesales efectuados en conculcación de derechos y garantías protegidas al interior de la Constitución Política del Estado y de los Tratados Internacionales y recogidos por esta Norma Adjetiva Penal