POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8- ll de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de la Norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 06/2008 de 3 de abril de fs. 77 a 79 de obrados, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; disponiendo que el mismo Tribunal y sin esperar turno dicte nuevo fallo en observancia y aplicación de la Doctrina Legal aplicable contenida en el presente Auto Supremo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis se evidencia clara contradicción entre los fallos Sentencias Nº 15/2006
- De lo anterior, se establece que la vulneración a derechos y garantías, como los indicados
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
