Auto Supremo AS/0042/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2012

Fecha: 06-Mar-2012

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2.- Indica que el Auto de Vista recurrido hizo una errónea determinación en lo que respecta al sueldo indemnizable en Bs.- 850, porque la actora percibía mensualmente Bs.- 600, aspecto que se ha demostrado con las declaraciones testificales de descargo, las que aclaran que no se otorgó boletas de pago, sin embargo resaltando la mala fe de la actora que mediante memorial de fecha 11 de junio de 2009, bajo presunción de incertidumbre le exige que acompañe las boletas de pago de salarios desde agosto de 2006 hasta noviembre de 2008, así como las boletas de pago de aguinaldo de 2006, 2007 y 2008, y que posteriormente la actora en su declaración de fs. 47 vlta a 48 señaló que no se le extendió ninguna boleta de pago, por lo que considera que debió aplicarse lo establecido por el artículo 167 del Código Procesal Laboral, porque la confesión hecha por la actora no requiere de más pruebas, en consecuencia no debiera operar la presunción de certidumbre establecida por el artículo 160 del Código Procesal Laboral, al mismo tiempo manifiesta que si bien es cierto que en materia laboral opera el principio de "la duda a favor del trabajador", empero también en esta materia opera el principio de "primacía de la realidad", por lo que es evidente la mala fe de la actora cuando ha quedado demostrado que su sueldo en realidad era de Bs.- 600 y no de Bs.- 850 como en forma errada se determinó en sentencia y fue confirmado con el Auto de Vista