CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 42
Sucre, 06/03/2012
Expediente: 22/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 89-91, interpuesto por Gody German Reinicke Ostria en representación de Godofredo Reinike Borda y Kathrin Elizabeth Ledebur, contra el Auto de Vista No. 203/2011 de 19 de septiembre de 2011 cursante a fs. 85-87 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de pago de beneficios sociales que sigue Reina Llave Choque, contra Godofredo Reinike Borda y Kathrin Elizabeth Ledebur, el Auto que concedió el recurso de fs. 93, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dictó Sentencia de fecha 27 de julio de 2009, cursante a fs. 64-67, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, y la aclaración de demanda de fs. 5, disponiendo que los demandados cancelen a la actora la suma de Bs. 3.476,53 por concepto de duodécimas de aguinaldo, vacación, salario devengado, bono de antiguedad, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 850, más la multa y actualizaciones previstas en el Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 42
Sucre, 06/03/2012
Expediente: 22/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 89-91, interpuesto por Gody German Reinicke Ostria en representación de Godofredo Reinike Borda y Kathrin Elizabeth Ledebur, contra el Auto de Vista No. 203/2011 de 19 de septiembre de 2011 cursante a fs. 85-87 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de pago de beneficios sociales que sigue Reina Llave Choque, contra Godofredo Reinike Borda y Kathrin Elizabeth Ledebur, el Auto que concedió el recurso de fs. 93, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dictó Sentencia de fecha 27 de julio de 2009, cursante a fs. 64-67, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, y la aclaración de demanda de fs. 5, disponiendo que los demandados cancelen a la actora la suma de Bs. 3.476,53 por concepto de duodécimas de aguinaldo, vacación, salario devengado, bono de antiguedad, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 850, más la multa y actualizaciones previstas en el Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la
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- CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 2) del Código Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
