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7.- La prueba que presentó en primera instancia no ha sido valorada por el Tribunal de Alzada, pues la misma avala que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de dichas pruebas, que finalmente que la casación de fondo se basa en el hecho de que en el Auto de Vista se realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, toda vez que no se tomó en cuenta la normativa señalada al momento de plantearse la apelación, por lo que en función a los artículos 253 inciso 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de extraordinario de Nulidad y Casación en el fondo contra el Auto de Vista Nro. 203/2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, disponiendo que se pronuncie nuevo Auto de Vista en el que se determine improbada la demanda de la actora
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la
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- CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 2) del Código Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
