CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1.- El inciso j) del artículo 3 del Código de Procedimiento del Trabajo, señala los principios a los que deben sujetarse los procedimientos y trámites, establece la "libre apreciación de la prueba", por el que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados. Igualmente siguiendo la misma orientación el artículo 158 de dicho cuerpo procedimental, en lo que hace a la valoración de la prueba, dice, que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, en ese sentido no es evidente la vulneración del artículo 171 del Código Procesal laboral concordante con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil porque los de instancia claramente han señalado que la tacha opuesta por ambas partes fueron probadas, razón por la que se resolvió no otorgar validez a dichas declaraciones, al contrario, han ejercido la libre valoración de las mismas en función al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, considerando otros medios de prueba como la declaración de la actora y la inspección ocular en el domicilio de los demandados que fueron elementos de convicción que permitieron analizar en su conjunto la prueba, que además determinaron que la parte actora incumplió el contrato de trabajo y otorgó malos tratos al menor que tenía a su cargo
1.- El inciso j) del artículo 3 del Código de Procedimiento del Trabajo, señala los principios a los que deben sujetarse los procedimientos y trámites, establece la "libre apreciación de la prueba", por el que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados. Igualmente siguiendo la misma orientación el artículo 158 de dicho cuerpo procedimental, en lo que hace a la valoración de la prueba, dice, que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, en ese sentido no es evidente la vulneración del artículo 171 del Código Procesal laboral concordante con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil porque los de instancia claramente han señalado que la tacha opuesta por ambas partes fueron probadas, razón por la que se resolvió no otorgar validez a dichas declaraciones, al contrario, han ejercido la libre valoración de las mismas en función al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, considerando otros medios de prueba como la declaración de la actora y la inspección ocular en el domicilio de los demandados que fueron elementos de convicción que permitieron analizar en su conjunto la prueba, que además determinaron que la parte actora incumplió el contrato de trabajo y otorgó malos tratos al menor que tenía a su cargo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la
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- CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 2) del Código Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
