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    Auto Supremo AS/0042/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0042/2012

    Fecha: 06-Mar-2012

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    4.- En cuanto al beneficio de duodécimas de aguinaldo que el recurrente que le adeudaría a la actora la suma de Bs.- 550, sobre el cual no debería operarse multa alguna en razón de que la actora no habría trabajado hasta su conclusión, es decir que el 20 de diciembre ya no prestaba sus servicios
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la
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    • CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
    • Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 2) del Código Procedimiento
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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