Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la parte demandada cursante a fs. 89-91 de obrados, por contener el Auto de Vista violaciones a disposiciones legales de las normas sustantivas, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley cometiendo error de hecho y derecho en la valoración y apreciación de la prueba de descargo en base a los fundamentos siguientes:
1.-Acusa al Tribunal de Alzada de haber cometido los mismos errores que el a quo, al confirmar la Sentencia, siendo el resultado de lo que en Sentencia no se consideró con respecto a las declaraciones de descargo, habiéndose obviado lo establecido por el artículo 171 del Código Procesal Laboral concordante con el artículo 446 del Código Procesal Civil y que en materia laboral sólo opera la tacha relativa de los testigos, siendo así que los testigos que propuso estarían enmarcados en el inciso 1) del artículo 446 del Código Procesal Civil, vale decir en línea directa, razón por la cual son motivo de tacha relativa, pero debieron ser considerados
1.-Acusa al Tribunal de Alzada de haber cometido los mismos errores que el a quo, al confirmar la Sentencia, siendo el resultado de lo que en Sentencia no se consideró con respecto a las declaraciones de descargo, habiéndose obviado lo establecido por el artículo 171 del Código Procesal Laboral concordante con el artículo 446 del Código Procesal Civil y que en materia laboral sólo opera la tacha relativa de los testigos, siendo así que los testigos que propuso estarían enmarcados en el inciso 1) del artículo 446 del Código Procesal Civil, vale decir en línea directa, razón por la cual son motivo de tacha relativa, pero debieron ser considerados
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la
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- CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 2) del Código Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
