Auto Supremo AS/0050/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2012

Fecha: 14-Mar-2012

CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos

CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos procesales" por los que la parte agraviada "tiene, dentro de los límites que la ley le confiere, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación o anulación", siendo el derecho de recurrir un elemento integrante del Debido Proceso, por lo que se constitucionalizó a partir de lo señalado en el art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) que establece "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.(...)", y de manera más específica en el art. 115. I. de dicha Ley fundamental, cuando señala "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" y de manera taxativa en el art. 180.II de la NCPE que "garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; empero, dicho derecho a recurrir no es un derecho absoluto, sino que se halla limitado por Ley en función a presupuestos jurídicos y fácticos, no siendo suficiente que asista el derecho a recurrir, sino que las partes deberán adecuar sus impugnaciones a las exigencias o requisitos que establece la norma, pues todo recurso, sea éste ordinario o extraordinario, debe ser planteado en tiempo y forma impugnando resoluciones sobre las que es procedente su interposición