CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos
CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos procesales" por los que la parte agraviada "tiene, dentro de los límites que la ley le confiere, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación o anulación", siendo el derecho de recurrir un elemento integrante del Debido Proceso, por lo que se constitucionalizó a partir de lo señalado en el art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) que establece "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.(...)", y de manera más específica en el art. 115. I. de dicha Ley fundamental, cuando señala "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" y de manera taxativa en el art. 180.II de la NCPE que "garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; empero, dicho derecho a recurrir no es un derecho absoluto, sino que se halla limitado por Ley en función a presupuestos jurídicos y fácticos, no siendo suficiente que asista el derecho a recurrir, sino que las partes deberán adecuar sus impugnaciones a las exigencias o requisitos que establece la norma, pues todo recurso, sea éste ordinario o extraordinario, debe ser planteado en tiempo y forma impugnando resoluciones sobre las que es procedente su interposición
- EXP. N°: 517/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gerente Distrital del S.I.N. de Cochabamba c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, la extinta Corte Suprema de Justicia, por A
- CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos
- En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el
- Por otra parte, respecto a la procedencia del recurso, el art
- Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste
- De lo expuesto, se establece que el recurso de reposición deducido, no se adecua al
- Siendo además, que la parte, ahora recurrente, debió obrar con diligencia necesaria a efectos de
- Regístrese notifíquese y comuníquese
- ecretario de Sala Plena
