Auto Supremo AS/0050/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2012

Fecha: 14-Mar-2012

Siendo además, que la parte, ahora recurrente, debió obrar con diligencia necesaria a efectos de

Siendo además, que la parte, ahora recurrente, debió obrar con diligencia necesaria a efectos de presentar su demanda dentro de término, y que para el caso de verse supuestamente agraviada con el fallo, debió interponer su reclamo en la vía correspondiente establecida por el art. 276 del CPC y descrita por el art. 196.2) del mismo cuerpo legal, dentro de las veinticuatro horas (24) de su notificación, en la vía señalada y no así en vía de reposición al ser ésta de manifiesta improcedencia