En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el
CONSIDERANDO: Que, para lograr un pronunciamiento de fondo, respecto a los hechos que son motivo del recurso, la parte recurrente debe cumplir estrictamente con los presupuestos expresamente señalados por la norma a efectos de su válida interposición:
En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el art. 216.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece el plazo de tres días para la interposición del recurso, a partir de la notificación con la providencia o auto del que se solicita la reposición
En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el art. 216.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece el plazo de tres días para la interposición del recurso, a partir de la notificación con la providencia o auto del que se solicita la reposición
- EXP. N°: 517/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gerente Distrital del S.I.N. de Cochabamba c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, la extinta Corte Suprema de Justicia, por A
- CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos
- En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el
- Por otra parte, respecto a la procedencia del recurso, el art
- Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste
- De lo expuesto, se establece que el recurso de reposición deducido, no se adecua al
- Siendo además, que la parte, ahora recurrente, debió obrar con diligencia necesaria a efectos de
- Regístrese notifíquese y comuníquese
- ecretario de Sala Plena
