Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, Virginia Vidal Ayala por el Servicio de Impuestos Nacionales - Distrito de Cochabamba, fue notificada con el Auto ahora recurrido en fecha 21 de diciembre del año 2011, y presentó el recurso (via fax) en fecha 23 de diciembre de 2011, en consecuencia la impugnación se halla interpuesta en el plazo que establece la Ley.
Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste carácter final en sus fallos y tiene la calidad, respecto a las partes y respecto al objeto, de sello de cosa juzgada, con sus naturales límites subjetivos y objetivos, diferenciándose de un auto interlocutorio simple en que éste corta todo procedimiento ulterior del juicio, no siendo posible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso y que, al tener fuerza definitiva, no es revocable ni susceptible de reposición por éste Tribunal
Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste carácter final en sus fallos y tiene la calidad, respecto a las partes y respecto al objeto, de sello de cosa juzgada, con sus naturales límites subjetivos y objetivos, diferenciándose de un auto interlocutorio simple en que éste corta todo procedimiento ulterior del juicio, no siendo posible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso y que, al tener fuerza definitiva, no es revocable ni susceptible de reposición por éste Tribunal
- EXP. N°: 517/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gerente Distrital del S.I.N. de Cochabamba c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, la extinta Corte Suprema de Justicia, por A
- CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos
- En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el
- Por otra parte, respecto a la procedencia del recurso, el art
- Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste
- De lo expuesto, se establece que el recurso de reposición deducido, no se adecua al
- Siendo además, que la parte, ahora recurrente, debió obrar con diligencia necesaria a efectos de
- Regístrese notifíquese y comuníquese
- ecretario de Sala Plena
