Por otra parte, respecto a la procedencia del recurso, el art
Por otra parte, respecto a la procedencia del recurso, el art. 215 del CPC, limita su procedencia a: 1) providencias o decretos de mero trámite, entendidos como aquellos de simple sustanciación, que tienen por objeto propender al impulso procesal, siendo, a decir de Goldschmidt, aquella "resolución de contenido determinado atinente a la marcha del proceso", esto es al desarrollo del proceso, es decir se trata de decretos de mero trámite que no necesitan fundamentación, y 2) autos interlocutorios simples, entendidos como aquellos cuyo fin es pronunciarse sobre una materia, hecho o derecho que no produzca efectos constitutivos y decida sobre cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso, resoluciones que al ser pronunciadas durante el desarrollo del proceso, lo van depurando de cuestiones accesorias, por lo que a decir de Couture "son pronunciamientos sobre el proceso y no sobre el derecho"
- EXP. N°: 517/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gerente Distrital del S.I.N. de Cochabamba c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, la extinta Corte Suprema de Justicia, por A
- CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos
- En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el
- Por otra parte, respecto a la procedencia del recurso, el art
- Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste
- De lo expuesto, se establece que el recurso de reposición deducido, no se adecua al
- Siendo además, que la parte, ahora recurrente, debió obrar con diligencia necesaria a efectos de
- Regístrese notifíquese y comuníquese
- ecretario de Sala Plena
