CONSIDERANDO: Que, la extinta Corte Suprema de Justicia, por A
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fs. 33 interpuesto por Servicio de Impuestos Nacionales - Distrito de Cochabamba, representado por Virginia Vidal Ayala en contra del Auto Supremo Nº 251/2011 de 24 de noviembre de 2011, cursante a fs. 31, todo lo que ver convino, se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, la extinta Corte Suprema de Justicia, por A.S. 251/2011 (fs. 31 y vta.), rechazó la demanda contenciosa incoada por la ahora recurrente en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 9 a 14 vta.), al haberse evidenciado que fue presentada fuera del plazo señalado por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que interpone recurso de reposición solicitando, que advertida de su error, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, modifique "dejando sin efecto" el señalado Auto y reponga en sentido de admitir la demanda de fs. 9 a 14 vta
- EXP. N°: 517/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gerente Distrital del S.I.N. de Cochabamba c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, la extinta Corte Suprema de Justicia, por A
- CONSIDERANDO: Que, a decir de Couture los recursos "son medios de impugnación de los actos
- En ese entendimiento, por una parte, se tiene que respecto al tiempo y forma, el
- Por otra parte, respecto a la procedencia del recurso, el art
- Que, en la especie se ha recurrido indebidamente respecto de un Auto Supremo, que reviste
- De lo expuesto, se establece que el recurso de reposición deducido, no se adecua al
- Siendo además, que la parte, ahora recurrente, debió obrar con diligencia necesaria a efectos de
- Regístrese notifíquese y comuníquese
- ecretario de Sala Plena
