Auto Supremo AS/0038/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2012

Fecha: 23-Abr-2012

I


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis:

I.- En cuanto el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rafael Zapata Ustaris en representación legal de José Oscar Maldonado Orellana, se tiene que:

Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia pudiendo apelar no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación al no haberse agotado legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho y/o darle la oportunidad al juez o tribunal de instancia de pronunciarse al respecto, esto porque en virtud al principio de preclusión, el proceso se encuentra constituido por sucesivas etapas que se abren y cierran correlativamente y transcurridas las mismas no puede retrotraerse a los fines de realizarse el acto omitido. En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente no ha apelado de la sentencia cursante a fojas 235 a 238, ni se ha adherido a la apelación de contrario, es más en su memorial de fojas 245 a 246 a través del cual responde al recurso de apelación de contrario, expresamente solicita al tribunal de apelación "...confirme la sentencia apelada en todas sus partes..." lo que demuestra que estuvo de acuerdo con el razonamiento lógico y valorativo de la prueba documental de fojas 150 y 152 efectuada por el juez de primera instancia, tomando en cuenta además, que en el desarrollo del proceso no ha efectuado representación u objeción a la misma a los fines de excluirla en su valor probatorio, aspecto que dio lugar a que el juez de primera instancia aplique correctamente el precepto determinado en el artículo 1311 del Código Civil en relación con los artículos 1287 - I y 1289 del mismo cuerpo sustantivo de leyes