I
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis:
I.- En cuanto el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rafael Zapata Ustaris en representación legal de José Oscar Maldonado Orellana, se tiene que:
Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia pudiendo apelar no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación al no haberse agotado legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho y/o darle la oportunidad al juez o tribunal de instancia de pronunciarse al respecto, esto porque en virtud al principio de preclusión, el proceso se encuentra constituido por sucesivas etapas que se abren y cierran correlativamente y transcurridas las mismas no puede retrotraerse a los fines de realizarse el acto omitido. En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente no ha apelado de la sentencia cursante a fojas 235 a 238, ni se ha adherido a la apelación de contrario, es más en su memorial de fojas 245 a 246 a través del cual responde al recurso de apelación de contrario, expresamente solicita al tribunal de apelación "...confirme la sentencia apelada en todas sus partes..." lo que demuestra que estuvo de acuerdo con el razonamiento lógico y valorativo de la prueba documental de fojas 150 y 152 efectuada por el juez de primera instancia, tomando en cuenta además, que en el desarrollo del proceso no ha efectuado representación u objeción a la misma a los fines de excluirla en su valor probatorio, aspecto que dio lugar a que el juez de primera instancia aplique correctamente el precepto determinado en el artículo 1311 del Código Civil en relación con los artículos 1287 - I y 1289 del mismo cuerpo sustantivo de leyes
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rafael Zapata Ustaris en representación de Oscar Maldonado
- Apelada la sentencia por el demandado José Alberto Briceño Caso, la Sala Civil, Social, de
- Que, el tribunal ad quem incurre en error de hecho y de derecho al aplicar
- Finaliza su recurso solicitando al tribunal de casación case parcialmente el auto de vista de
- II
- Finaliza su recurso, pidiendo se case el auto de vista y se declare extinguida la
- I
- Por otro lado, en cuanto al error de hecho y derecho denunciado en la valoración
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en el marco previsto por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 38/2012
